Читать книгу Estudios procesales sobre el espacio europeo de justicia penal онлайн

75 страница из 142

De este modo, sirve de basamento a nuestro planteamiento el ya precitado art. 83 del TFUE otorgando al Parlamento Europeo y al Consejo la posibilidad de establecer, mediante directivas adoptadas con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, “normas mínimas relativas a la definición de las infracciones penales y de las sanciones en ámbitos delictivos que sean de especial gravedad y tengan una dimensión transfronteriza derivada del carácter o de las repercusiones de dichas infracciones o de una necesidad particular de combatirlas según criterios comunes”. Enumerando, seguidamente, un listado de posibles delitos a los cuales, de inicio, podría vincularse el modelo de proceso penal comunitario unificado que defendemos. Dichos ámbitos delictivos son: el terrorismo, la trata de seres humanos y la explotación sexual de mujeres y niños, el tráfico ilícito de drogas, el tráfico ilícito de armas, el blanqueo de capitales, la corrupción, la falsificación de medios de pago, la delincuencia informática y la delincuencia organizada. No configura el art. 83.1 TFUE un numerus clausus, sino que deja abierta la posibilidad, teniendo en cuenta la evolución de la delincuencia, para ampliarla a “otros ámbitos delictivos que respondan a los criterios previstos”. La apertura a la inclusión de otros tipos de infracciones (por ejemplo, la ciberdelincuenciassss1) que fuesen objeto de enjuiciamiento a través del modelo de proceso penal comunitario, consideramos que debería responder a la concurrencia de tres requisitos para la catalogación y sanción de una acción ilícita como delito susceptible de protección a nivel comunitaria y mediante la vía expuesta:

Правообладателям