Читать книгу Estudios procesales sobre el espacio europeo de justicia penal онлайн

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El previo protagonismo armonizador del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, en el entorno de la interpretación realizada desde el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, fundamentalmente en relación al contenido de los arts. 5, 6, 7 y 13 del CEDH ha generado ya una aproximación paulatina en aspectos de derecho penal sustantivo y de proceso penal que ha deparado regulaciones nacionales más o menos uniformes entre los Estados miembros de la Unión Europea desde las cuales iniciar una nueva búsqueda que concluya con un denominador común, como puede ser un modelo de proceso penal comunitario para la investigación y enjuiciamiento de delitos graves transfronterizos. Incluso, a estos efectos, la normativa y experiencia procedente de tribunales penales internacionalesssss1 puede ser de utilidad y espejo en el cual mirarse en determinados aspectos del citado modelo.

En último lugar hemos de aludir a la propia dinámica que han adquirido a nivel individual y colectivo los Estados miembros de la Unión Europea entre sí a través de los diferentes mecanismos de cooperación judicial penal que la Unión Europea ha ido regulando e implementando. El soporte a nivel de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en particular el Capítulo 4 del Título V de la Tercera Parte (intitulado “Cooperación judicial en materia penal”, arts. 82-86) ha propiciado un clima de confianza mutua entre las autoridades judiciales (y policiales) que asumen competencias en materia procesal penal además de un grado de reconocimiento automático e incondicional de decisiones y resoluciones judiciales que puede servir como verdadero sostén de un proyecto más ambicioso como pueda ser establecer un modelo común de enjuiciamiento para delitos transfronterizos graves. Sería el paso definitivo en la europeización de la protección jurídico penal y procesal frente a la criminalidad transfronteriza grave, llevando la armonización de las normas de protección al nivel más alto posible y, simultáneamente, cerrando las grietas que aún aparecen en la persecución de este tipo de delincuencia cuando los Estados miembros se aferran a una aplicación estrictamente nacional de su derecho penal y procesal que además de resultar perjudicial para los propios Estados y su sistema de Justicia, puede menoscabar los derechos de los sospechosos, investigados, encausados y de las víctimas.

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