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2. UN IMPRESCINDIBLE SUSTRATO COMÚN: UNIFICACIÓN PENAL EN MATERIA DE DELINCUENCIA TRANSFRONTERIZA

Probablemente el modelo, al menos en el marco penal, se decante por potenciar la parte sustantiva del derecho penalssss1 desde la responsabilidad de los infractores en relación con el hecho cometido, más acuciante si cabe como elemento de protección de las libertades fundamentales que la Unión Europea luce como signo distintivo. No conviene olvidar que la Unión Europea nació, en sus orígenes –y así se reflejó en el Tratado de Roma de 1958–, como una comunidad de intereses económicos –que se mantienen–, caracterizada por las cuatro libertades que vertebran su existencia: libre circulación de mercancías entre los Estados miembros, libre circulación de personas, libre prestación de servicios y libre circulación de capitales. Para consolidar la plena eficacia de estas libertades la Unión Europea ha de ofrecer a sus ciudadanos, tal y como precisa en el art. 3.2 del Tratado de la Unión Europea (TUE), un espacio de libertad, seguridad y justicia sin fronteras interiores, en el que esté garantizada la libre circulación de personas conjuntamente con medidas adecuadas en materia de, entre otras cosas, prevención y lucha contra la delincuencia, sin olvidar que el art. 67.1 del TFUE determina que la Unión constituirá dicho espacio dentro del respeto de los derechos fundamentales y de los distintos sistemas jurídicos de los Estados miembros.

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