Читать книгу Estudios procesales sobre el espacio europeo de justicia penal онлайн
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Desde el art. 6 del TUE puede germinar dicha construcción, al establecer el reconocimiento de la Unión a los derechos, libertades y principios enunciados en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000 –cuyo valor jurídico es idéntico al de los tratados–. La CDFUE dedica su Capítulo VI a la Justicia, contemplando en el art. 47 el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a un juez imparcial, en el art. 48 la presunción de inocencia y el derecho de defensa, en el artículo 49 los principios de legalidad y proporcionalidad de los delitos y las penas, cerrando en el art. 50 la amalgama de elementos procesales a nivel de Carta de Derechos Fundamentales con la proclamación del derecho a no ser acusado o condenado dos veces por el mismo delito. A mayores, y como refuerzo del armazón y sistema de garantías inherentes a un modelo procesal penal comunitario, el art. 6.2 del TUE prevé la adhesión de la Unión al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales. Completaría este puzle la jurisprudencia emanada del Tribunal de Justicia, quien sobre la base de las tradiciones constitucionales y procesales de cada uno de los Estados miembros ha ido desarrollando principios del derecho comunitario, también en materia penal y procesal penal, y que serviría como garante de una interpretación y aplicación uniforme de la posible normativa procesal penal común tanto en los Estados miembros como en las instituciones europeas.