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3. EUROPEIZACIÓN DEL MODELO PROCESAL PENAL ANTE LA DELINCUENCIA TRANSFRONTERIZA GRAVE

Centrando la atención en el segundo elemento que conformaría el sistema, nos adentramos en el terreno puramente procesal y en el desarrollo de un procedimiento penal “modelo” (de una serie de reglas modelo, para ser más exactos) para delitos transfronterizos graves. Apenas contamos con referencias prelegislativas ni antecedentes recientes en esta dirección, desde las instituciones europeas. Se ha respetado escrupulosamente desde la Unión la aplicación de la ley a las consecuencias delictivas como asunto nacional e interno. Aun así, entendemos que en este momento pueden darse avances sólidos, y vanguardistas a nivel de política criminal común desde la Unión, dado el nivel de armonización existente, así como la consolidación de una sólida cooperación judicial y policial penal mutua. Además, la propia Unión Europea ya ido conformando una esencia propia de protección penal en relación con ilícitos vinculados al fraude, la corrupción o la protección de los intereses financierosssss1 a nivel comunitario, y dotándose de instituciones propias al efecto como pueden ser la Eurojustssss1, Fiscalía Europeassss1, o Europolssss1 –entre otras–. El embrión del derecho procesal penal para abordar un modelo comunitario que haga frente a la delincuencia transfronteriza grave partiría de las tradiciones procesales penales de los Estados miembros y la confluencia de estas, desde la base que para ello puede encontrarse en los Tratados comunitarios.

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