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Ejemplo. El Estado español tiene su propio ordenamiento jurídico, que distribuye, en abstracto, derechos, obligaciones y cargas; tiene sus propios tribunales, encargados de atribuir en concreto (i.e. a unos sujetos individualizados y en relación con un conflicto particular) esos derechos y obligaciones; y además, tiene autoridades públicas que se encargan de implementar coactivamente estas decisiones dentro de su territorio, i.e. España. Lo mismo puede decirse de todos demás Estados del mundo.

1.2. Imaginemos, por un momento, que las comunidades políticas estatales viviesen en completa autarquía, sin ningún tipo de relación con el exterior. Como en una isla en medio del océano. En este escenario, no cabría ninguna duda de que los ciudadanos de cada Estado quedarían sujetos al ordenamiento jurídico, a los tribunales y a la fuerza ejecutiva de su propio Estado. Así, dentro de un Estado cualquiera, por ejemplo el novelístico Ruritania, las relaciones contractuales, extracontractuales, matrimoniales, paterno-filiales, etcétera, quedarían sujetas al Derecho de Ruritania, los litigios derivados de ellas se resolverían ante las autoridades judiciales de Ruritania y la implementación coactiva de las decisiones de dichas autoridades se llevaría a cabo dentro del territorio de Ruritania. En un mundo así, no habría lugar para el Derecho internacional privado.

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