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1.3. Este no es, afortunadamente, el mundo en que vivimos. Aunque hay Estados más permeables que otros, hoy en día un volumen importante de nuestras relaciones sociales o económicas son transfronterizas. De hecho, el «sector exterior» va ocupando cada vez más parcelas de la vida de las personas: ya nos hemos acostumbrado al consumo de bienes o servicios de empresas extranjeras o a los matrimonios entre ciudadanos de distinta nacionalidad. Por utilizar el lenguaje clásico de los manuales de la disciplina, cada vez es más habitual que en los contratos, en los daños extracontractuales o en las relaciones familiares nos encontremos con uno o varios «elementos de extranjería». Esta circunstancia particulariza un sector del ordenamiento, el Derecho internacional privado (desde ahora, DIPr), que es el que constituye el objeto de esta obra.

§2. Objeto: precisiones conceptuales

1.4. El objeto del DIPr son las relaciones privadas internacionales. Este concepto se puede descomponer en dos elementos. Por un lado, el DIPr se ocupa principalmente de relaciones de Derecho privado: contratos, obligaciones extracontractuales, derechos reales, relaciones entre cónyuges, sucesiones, etcétera; esto es, relaciones entre particulares en las que ninguna de las partes actúa revestida con poder estatal o soberano. Cabe, naturalmente, que una parte sea un ente estatal siempre que se dé esa condición, esto es, que actúe sin las facultades del poder soberano (i.e., iure gestionis, no iure imperii).

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