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(c) Y, por último, ¿qué eficacia va a tener en otros Estados la eventual sentencia dictada por el juez que haya conocido del litigio?

1.11. Primero nos preguntamos por la jurisdicción estatal competente para conocer de un litigio derivado de una relación privada internacional (forum) y la respuesta nos la dan las llamadas normas sobre competencia judicial internacional (CJI). A continuación, nos preguntamos por la ley aplicable para resolver el fondo del litigio (ius) y la respuesta nos la dan –fundamentalmente– las llamadas «normas sobre ley aplicable» o «normas de conflicto» (NdC). La solución a esta pregunta es una ley estatal: la ley española, la francesa, la brasileña o la marroquí, por ejemplo. Y, por último, nos preguntamos por la eficacia extraterritorial de las resoluciones judiciales y la respuesta nos la dan las normas sobre reconocimiento y ejecución de resoluciones extranjeras (RyE). Estas tres preguntas conforman el núcleo esencial de la disciplina.


Ejemplo. Para ilustrar estas tres cuestiones podemos utilizar uno de los ejemplos citados anteriormente. Tomemos el supuesto del accidente de tráfico causado por un ciudadano español en Portugal. La víctima pretende plantear una reclamación judicial solicitando la indemnización de los daños sufridos. Las tres cuestiones básicas que se presentan a su abogado son: (a) ¿Dónde puede plantear la demanda, ante los tribunales españoles o ante los tribunales portugueses? las normas sobre CJI son las encargadas de responder a esta cuestión. (b) ¿Qué ley se va a aplicar a la responsabilidad por los daños, la ley española o la ley portuguesa? las normas sobre ley aplicable o de conflicto, NdC, son las encargadas de responder a esta cuestión. (c) En el caso de que pudiese plantear la demanda ante los tribunales portugueses, ¿una eventual sentencia portuguesa de condena podría, y bajo qué condiciones, ejecutarse en España, que es donde el responsable tiene sus bienes? Las normas sobre RyE son las encargadas de responder a esta cuestión.

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