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1.15. Pero este principio de relatividad sólo vale como punto de partida. Precisamente para evitar los inconvenientes que conlleva, en particular que las soluciones sean distintas de un Estado a otro (por ejemplo, que conforme al DIPr de un Estado, la ley aplicable a la responsabilidad por daños sea la ley del país donde ha ocurrido el accidente, mientras que para el DIPr de otro Estado, sea la ley del país donde la víctima reside habitualmente), los Estados tienden a ponerse de acuerdo para establecer reglas de DIPr comunes o uniformes, o incluso transfieren la competencia para hacerlo a instituciones supranacionales, como la Unión Europea (UE). De hecho, como vamos a ir viendo, la mayoría de las reglas de DIPr español se encuentran en textos de la UE (principalmente reglamentos) o en convenios internacionales.

Desarrollo. En el caso anterior, imaginemos que los tribunales españoles se considerasen competentes para conocer del litigio, pero los tribunales argelinos también. Y que, además, la ley aplicable al fondo del litigio fuese distinta en cada caso, i.e. según las NdC españolas y según las NdC argelinas. Esto no sólo incentiva que cada parte «corra» al tribunal que le sea más favorable, sino que duplica los costes procesales y acaba compartimentando geográficamente la tutela judicial. La forma más adecuada de evitar este resultado es mediante la adopción de textos supranacionales que establezcan reglas de DIPr comunes; esto es, que las respuestas a esas tres preguntas coincidan en todos los Estados involucrados.

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