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§5. Fuentes normativas

1.17. Como hemos adelantado ya, en el ordenamiento jurídico español una gran parte de las normas de DIPr se encuentra en textos europeos o en convenios internacionales. Este es un rasgo distintivo del DIPr contemporáneo. Lo que también provoca uno de los mayores inconvenientes de esta disciplina: su dispersión normativa. Las normas de DIPr se hallan muy repartidas y además en textos de muy distinta naturaleza. Es, por ello, importante hacer algunas consideraciones preliminares sobre este aspecto. Siguiendo un orden tradicional, vamos a predicar estas consideraciones de la Constitución, del Derecho europeo, de los Convenios internacionales y del Derecho interno.

1.18. Constitución. La única referencia expresa que contiene la Constitución a los conflictos de leyes está en el artículo 149.1.8.°, que atribuye una competencia exclusiva al Estado «para resolver los conflictos de leyes», i.e. para resolver los problemas que plantea la pluralidad normativa. Al margen de este dato, la Constitución ha jugado un papel relevante en nuestra disciplina durante algunos años. La razón fue puramente coyuntural: bastantes normas del DIPr español eran anteriores a la Constitución y ha sido preciso llevar a cabo una labor de depuración constitucional del sistema.

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