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1.21. Convenios de la UE. Esa europeización que mencionábamos del DIPr ha conllevado la extensión ad extra, i.e. en la relación con terceros Estados (no miembros de la UE), de la competencia de la UE. La inclusión del ámbito de la cooperación judicial civil en el TFUE y la consiguiente adopción de reglamentos europeos en materia de DIPr ha planteado el interrogante de si los Estados miembros pueden celebrar convenios con terceros países en todas aquellas materias que ya han sido uniformadas por un texto europeo. La cuestión ya ha sido resuelta por el TJUE en el Dictamen 1/03, de 7 de febrero de 2006 (vid. también Dictamen 1/13, de 14 de octubre de 2014, sobre la competencia para aceptar las adhesiones de terceros Estados a Convenios de La Haya). Aunque este dictamen se refiere a un acuerdo concreto, el Convenio de Lugano 1988, sus consideraciones son trasladables a otros supuestos. Según esta decisión, los Estados miembros no pueden concluir en nombre propio convenios con terceros Estados cuando afecten a la normativa europea (salvo mediante un procedimiento especial de autorización previsto por el Reglamento 662/2009). En virtud de esta competencia, la UE ha concluido ya algunos acuerdos en materia de DIPr con terceros países, que iremos viendo en los temas correspondientes.

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