Читать книгу Derecho Internacional Privado онлайн
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1.27. Pero lo que caracteriza el DIPr es que esa distribución de derechos y deberes entre particulares se debe realizar en un entorno muy peculiar, un entorno donde concurren otros Estados. Mientras que en las relaciones privadas puramente internas el legislador nacional disfruta de una situación de monopolio y, en consecuencia, puede elaborar la regulación normativa que considere más adecuada, así como asegurar su implementación coactiva, en las relaciones privadas internacionales el legislador está en una situación de concurrencia con otros legisladores. En el objeto de nuestra disciplina, la posición del legislador nacional no es monopolística, sino concurrencial. Por ello, junto con esa lógica de Derecho privado, el DIPr responde al mismo tiempo a una «lógica de internacionalidad». El legislador nacional y los aplicadores del Derecho, al regular las relaciones privadas internacionales, deben ser conscientes de que no están solos sino de que concurren con otros legisladores, cada uno de ellos con su propio Derecho sustantivo, con su propia organización jurisdiccional y con el monopolio de implementación coactiva dentro de su respectivo territorio. Por eso, la «óptica» para desarrollar esa «lógica de Derecho privado» no es la óptica nacional, sino la óptica internacional.