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2. La función facilitadora del Derecho Internacional Privado

1.29. El DIPr es un Derecho facilitador, no un Derecho directivo. El Derecho privado en general no dice a los sujetos con quién han de casarse, para qué empresa deben trabajar o en qué establecimiento deben comprar. Se limita a establecer las condiciones para que los individuos tomen esas decisiones de manera informada y racional. En una palabra, facilita la toma de esas decisiones. Como diría HART: «la finalidad de dichas normas es proporcionar a los individuos las facilidades para realizar sus deseos al dotarles de poderes legales para crear, mediante ciertos procedimientos específicos y sujetos a ciertas condiciones, estructuras de derechos y deberes».

1.30. Pues bien, esto mismo vale para el DIPr: el DIPr debe ser un derecho facilitador de las transacciones exteriores. La función del DIPr es servir de puente o de canal de comunicación entre ordenamientos jurídicos. En un mundo fraccionado jurídicamente, una de las funciones primordiales del DIPr es, por ejemplo, evitar las situaciones claudicantes y asegurar la continuidad geográfica de los derechos subjetivos (vid. STC 127/2013). Esto es, que las fronteras jurídicas no sean un obstáculo para la consecución de los objetivos vitales de las personas cuando estos pasan por relacionarse con individuos, empresas o personas vinculados a otros ordenamientos jurídicos. Esta es la actitud con la que debemos abordar la disciplina.

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