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1.31. Esta función facilitadora explica también la visión del DIPr como una suerte de Derecho de la competencia entre ordenamientos jurídicos. Como ya hemos apuntado, en gran medida los sujetos pueden escoger los tribunales estatales y/o las leyes nacionales aplicables a los diferentes aspectos de sus relaciones socio-económicas. La diversidad de ordenamientos jurídicos ofrece una pluralidad de opciones a los operadores (un «mercado de leyes»).

Ejemplo. Hoy en día es perfectamente posible que una empresa tenga su administración central y sus fábricas en España, se haya constituido como sociedad bajo la ley inglesa, obtenga financiación en el mercado norteamericano (i.e. emitiendo títulos de deuda bajo ley de Nueva York), haya prestado garantías sobre instrumentos financieros depositados en Suiza (bajo ley suiza) y escoja la ley alemana como la ley aplicable a todos sus contratos de venta de mercaderías. En buena medida, el juego de la autonomía de la voluntad se está extendiendo también al Derecho de familia. A la hora de planificar una transacción internacional, los operadores han de tener en cuenta esa diversidad normativa no sólo para prevenir los riesgos que conlleva sino también para beneficiarse de sus ventajas. En palabras del propio TS (STS de 6 de febrero de 2014: «La posibilidad de que ciudadanos y empresas elijan entre respuestas jurídicas diferentes cuando en una relación jurídica existen contactos con diversos ordenamientos es una realidad y el Derecho internacional privado ha de buscar cada vez más normas de compatibilidad entre distintos ordenamientos jurídico en vez de normas de supremacía que impongan un solo punto de vista»).

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