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1.28. La combinación de ambas lógicas nos permite entender, desde ahora mismo, todas las consecuencias que en el sector del DIPr se van a derivar de uno de los principios básicos del Derecho privado, el principio de auto-responsabilidad. Así, vamos a ver que es perfectamente razonable (i) que cuando un nacional español viaja a un país extranjero y causa un daño allí, quede sujeto a la jurisdicción y a la ley de ese país en cuanto a su responsabilidad extracontractual; (ii) que cuando una empresa española constituye una hipoteca sobre un bien inmueble que tiene en un país extranjero, quede sujeta a la jurisdicción y a la ley de ese país a la hora de fijar el contenido del derecho real de garantía; o (iii), por ejemplo, que cuando un nacional español contrae matrimonio con un nacional extranjero y los cónyuges establecen la residencia habitual común en el país de este último, el régimen económico matrimonial no venga determinado por la ley española sino por la ley del país de residencia.

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