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Cuestión particular: la especialización geográfica. Uno de los rasgos característicos del DIPr contemporáneo es su especialización geográfica. Casos que si los contemplamos exclusivamente con los lentes del Derecho privado podríamos considerar similares, van a ser resueltos de forma distinta en función de los países con los que se vinculan. Una sentencia de divorcio proveniente de China (a la cual se aplica un convenio bilateral) tiene un régimen distinto del de una sentencia de divorcio idéntica, pero proveniente de Finlandia (la cual quedará sujeta a un reglamento europeo). Frente a la quiebra de una empresa española, la posición conflictual de un acreedor pignoraticio sobre un bien en Noruega va a ser distinta de la de otro acreedor pignoraticio, si el bien se halla en Suecia. La diferenciación, muy extendida entre la doctrina, entre un DIPr ad intra (i.e. para los litigios intra-europeos) y un DIPr ad extra (i.e. para los litigios extraeuropeos) es el fruto más acabado de ese proceso. Estos resultados son difíciles de justificar en pura lógica de Derecho privado, pero no en esa lógica de internacionalidad.

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