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PRIMER CASO. OBLIGACIONES CONTRACTUALES

STS de 14 de octubre de 2014: Un ciudadano chino, Mr. A, presta 100.000 euros a otro ciudadano chino, Mr. B. El contrato se celebra en China, en 2007. Posteriormente, Mr. B (el deudor) se traslada a vivir a España. Ante la negativa de éste a devolver el préstamo alegando que han transcurrido más de dos años desde la fecha de vencimiento y conforme a la ley china ello supone la prescripción de las acciones contractuales, el acreedor se plantea reclamar judicialmente la deuda.

▪ Competencia judicial internacional (primera puerta). Dónde puede al acreedor plantear una demanda por incumplimiento contractual, ¿ante los tribunales españoles o ante los tribunales chinos? Análisis. La posible competencia de los tribunales españoles vendrá determinada por las normas de CJI españolas; la posible competencia de los tribunales chinos, por las normas de CJI de este país. En esta obra sólo nos interesan las primeras: las normas que determinan la CJI de los jueces españoles.

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