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▪ Competencia judicial internacional. ¿Qué tribunales van a ser competentes para conocer de dichas acciones, los tribunales españoles, los tribunales franceses, los tribunales de Colombia o incluso los tribunales de Panamá? La posible competencia de los tribunales españoles vendrá determinada por las normas de CJI españolas y la posible competencia de los tribunales colombianos o panameños, por sus normas de CJI. En este caso, no hay ningún convenio internacional que establezca un régimen común para ambos Estados. Sí que hay, en cambio, un Reglamento europeo que establece reglas comunes para determinar la CJI de los tribunales españoles o franceses.

▪ Ley aplicable. ¿Qué ley estatal va a regir el divorcio? ¿Qué ley estatal va a regir la disolución del régimen económico matrimonial? ¿Y qué ley estatal va regir la atribución de la guarda y derechos de visita de las hijas? Las respuestas a estas preguntas van a depender de las NdC de cada Estado. No hay, tampoco, un régimen común con Colombia o Panamá. Si, en cambio, con Francia

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