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CAPÍTULO SEGUNDO
Tema 2
INTRODUCCIÓN. EL DERECHO PROCESAL CIVIL INTERNACIONAL
SUMARIO: ssss1 ssss1
§1. Presupuestos, concepto y caracteres
2.1. Cada vez es más común que los litigios civiles presenten vínculos con dos o más Estados y que, por consiguiente, nos encontremos con procesos en los que alguno de sus elementos, como las partes, las pruebas o el patrimonio objeto de ejecución, se «localice» en el extranjero. Esta circunstancia plantea problemas de internacionalidad procesal. Los problemas de internacionalidad procesal constituyen el objeto propio del Derecho procesal civil internacional (DPCI). Por razones académicas, este sector del ordenamiento se incluye dentro del DIPr.
2.2. Desarrollando algo más el ámbito del DIPr, tal y como lo hemos definido en el tema anterior, el tratamiento de los problemas procesales de esta disciplina se puede agrupar en tres grandes áreas temáticas: Competencia judicial internacional (CJI), cuyo objeto es determinar cuándo van a ser competentes los tribunales de un determinado Estado para resolver un litigio internacional. Reconocimiento y ejecución de decisiones extranjeras (RyE), cuyo objeto es determinar qué efectos van a tener las decisiones de autoridades extranjeras y cómo puede procederse a su ejecución cuando el deudor o sus bienes se encuentran en otro Estado. Y desarrollo del proceso con elementos transfronterizos, donde se incluyen aquellas cuestiones específicamente procedimentales que plantean estos litigios, notificaciones u obtención de pruebas en otro Estado, por ejemplo. Por seguir un desarrollo lineal de los problemas, estudiaremos primero las reglas de CJI (ssss1-ssss1), a continuación los problemas de internacionalidad procesal que surgen durante el desarrollo del proceso (ssss1-ssss1) y, por último, el régimen de RyE (ssss1-ssss1).