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§2. Función del Derecho Procesal civil internacional: tutela judicial internacional efectiva

2.4. La función del DPCI es proporcionar una tutela judicial internacional efectiva. Para entender lo que esto supone debemos partir de una evidencia: el DPCI es ante todo Derecho procesal y, como tal, está llamado a desempeñar la función última que debe cumplir todo el Derecho procesal: asegurar una tutela judicial efectiva (artículo 24 Cont. Esp.). Nuestra Constitución reconoce este derecho tanto a los nacionales como a los extranjeros y, además, reconoce a todos los particulares una esfera de libertad privada que comprende también la dimensión internacional: el derecho a contraer matrimonio o a celebrar un contrato no se limita al ámbito interno, sino que abarca también el ámbito internacional. Pues bien, el cometido específico del DPCI sería asegurar la tutela judicial efectiva de los derechos e intereses legítimos que se derivan de estas relaciones; esto es, debe encargarse de garantizar una protección transfronteriza efectiva de los derechos subjetivos entre particulares. Así lo proclama expresamente la LCJI.

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