Читать книгу Derecho Internacional Privado онлайн
56 страница из 186
2.8. La segunda, que el DPCI debe arrancar de un «principio de fungibilidad de los servicios jurisdiccionales»: al igual que reconocemos otros Estados soberanos, nuestro sistema procesal reconoce la existencia de «otros servicios jurisdiccionales» estatales equiparables al español y, por lo tanto, potencialmente susceptibles de ofrecer una tutela judicial declarativa en las mismas condiciones que la que ofrece éste. Esto, como es natural, no excluye la necesidad de adoptar determinadas cautelas o salvaguardias, pero ello no afecta al valor de ese principio como punto de partida del sistema.
Desarrollo. El arbitraje internacional. La misma idea puede predicarse de los mecanismos arbitrales. El arbitraje se puede ver como una manifestación del principio de autonomía privada pero también como un mecanismo para garantizar esa tutela judicial internacional efectiva. Desde esta segunda perspectiva, el arbitraje internacional colma lagunas de tutela judicial. Cuando los tribunales españoles no son competentes para resolver un litigio, se presupone implícitamente la existencia de otro foro extranjero competente. El punto de partida, como hemos dicho, es el «principio de fungibilidad de los servicios jurisdiccionales». Ahora bien, el mundo no es perfecto: no todos los servicios jurisdiccionales del mundo son realmente equiparables al nuestro (entendiendo equiparables en el sentido de que ofrezcan una tutela eficaz y con las debidas garantías). Si no va a ser así, la sentencia extranjera no va a reconocerse en nuestro país. Como es evidente que no todos los servicios jurisdiccionales del mundo satisfacen esa exigencia, si la remisión implícita que conlleva la declaración de incompetencia de nuestros tribunales conduce a uno de esos sistemas, no se provee ni tutela por cognición, ni tutela por reconocimiento (pues como acabamos de señalar, la decisión extranjera no va a ser reconocible en nuestro país). El arbitraje internacional puede verse como un mecanismo para colmar esta laguna de protección ya que las partes ex ante se aseguran de que el proceso –en este caso, arbitral– garantice esas exigencias constitucionales.