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2.6. A partir de aquí se puede entender mejor la idea de que la tutela judicial internacional se presta de dos formas: (a) a través de un proceso de cognición en España, en el que se solicita del juez nacional una resolución mediante la que declare un derecho, constituya o modifique una relación o imponga una prestación (= tutela por declaración); o (b) a través del reconocimiento u homologación en España de la resolución adoptada por un tribunal extranjero declarando ese derecho, constituyendo o modificando esa relación o imponiendo esa prestación (= tutela por reconocimiento). Es fácil comprender que cuando una relación se concentra fáctica y jurídicamente en un Estado extranjero, la protección de los derechos de las partes o de los interesados no se ofrecerá tanto a través de un mecanismo de cognición directa por nuestros tribunales (que son los tribunales de España, no del mundo), sino indirectamente, garantizando la cooperación con los tribunales del Estado extranjero, por ejemplo practicando aquí las notificaciones o las pruebas que puedan ser necesarias, y reconociendo en España lo declarado por ellos. De esta idea se pueden extraer tres consecuencias.

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