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Texto. Artículo 3 LCJI: Principio general favorable a la cooperación «En la interpretación y aplicación de la presente ley se procurará asegurar una tutela judicial internacionalmente efectiva de los derechos e intereses legítimos de los particulares».
2.5. A la hora de cumplir esta función, lo primero que debe advertirse es que el contexto internacional no modifica el contenido del derecho constitucional a la tutela judicial, pero sí la forma de prestar esa tutela por el Estado. En el ámbito interno, el Estado puede asegurar a los particulares una tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses legítimos: puede asegurar el acceso a los tribunales, la regularidad de las notificaciones, la práctica de pruebas y la ejecución de las sentencias. Sin embargo, en el ámbito internacional no ocurre lo mismo: los derechos e intereses legítimos surgen en relaciones internacionales o transfronterizas, pero cada Estado sólo puede asegurar dicha tutela dentro de su propio territorio. La oferta de una tutela eficaz exige partir necesariamente de los condicionamientos que para el Estado se derivan del fraccionamiento territorial y establecer mecanismos que los superen.