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▪ Competencia judicial internacional. ¿Qué tribunales van a ser competentes para conocer de dicha reclamación, los tribunales españoles, los tribunales costarricenses o los tribunales del Estado de Nueva York? La posible competencia de los tribunales españoles vendrá determinada por las normas de CJI españolas y la posible competencia de otros tribunales, por sus normas de CJI respectivas. En este caso, tampoco hay ningún convenio internacional que establezca un régimen común para los tres Estados.

▪ Ley aplicable. ¿Qué ley estatal va a regir la sucesión, la ley española, la ley costarricense o la ley neoyorquina? La respuesta a esta pregunta va a depender de las NdC de cada Estado. No hay, tampoco, un régimen común.

▪ Reconocimiento y Ejecución. Si la demanda se ha planteado finalmente ante un juez español, el régimen de RyE de la sentencia española en EEUU dependerá de sus reglas (en concreto, de las vigentes en el Estado de Nueva York) y viceversa: si los hijos del primer matrimonio optan por plantear la demanda ante los tribunales estadounidenses, los efectos de la sentencia en España quedarán sujetos a las normas de RyE españolas.

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