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SEGUNDO CASO: OBLIGACIONES EXTRACONTRACTUALES

Una empresa francesa del sector eléctrico publica ciertas noticias en el mercado español en relación con una empresa española competidora. La empresa española entiende que dichas noticias constituyen un acto de competencia desleal y se plantea acudir ante los tribunales para solicitar una indemnización. Las tres preguntas básicas que nos haríamos serían:

▪ Competencia judicial internacional. ¿Dónde puede la empresa española plantear su reclamación, ante los tribunales españoles o ante los tribunales franceses? Naturalmente, su interés primordial es obtener una medida cautelar que ordene provisionalmente la interrupción de tales actuaciones, ¿Qué tribunales serían competentes para dictarla? La posible competencia de los tribunales españoles vendrá determinada por las normas de CJI españolas y la posible competencia de los tribunales franceses, por las normas de CJI francesas. En este caso, hay un régimen común vigente en ambos países establecido por un reglamento europeo, que garantiza la uniformidad de las respuestas.

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