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▪ Reconocimiento y Ejecución. Si la demanda se ha planteado finalmente ante un juez español, el régimen de RyE de la sentencia en Colombia dependerá de sus reglas y viceversa: si la mujer opta por plantear la demanda ante los tribunales colombianos, por ejemplo, los efectos de la sentencia en España quedaran sujetos a las normas de RyE españolas.
CUARTO CASO: SUCESIONES
El último ejemplo, también real, es algo más novelesco. Un español, residente en Vigo, casado y con dos hijos, decide emigrar a Costa Rica. Su familia permanece en España. Al cabo de dos años, obtiene una sentencia de divorcio ante las autoridades costarricenses y seguidamente contrae un segundo matrimonio con una nacional de este país. La pareja decide entonces trasladarse a Nueva York. Aquí tienen dos hijos y viven, al parecer felizmente tanto en lo personal como en lo económico, hasta que él fallece. El caudal hereditario se reparte entre Nueva York y España, donde el fallecido era propietario de varios inmuebles y de cuantiosos depósitos bancarios. La segunda mujer es designada albacea en Nueva York y hace un reparto de los bienes conforme al testamento hecho por su marido. En este testamento no se respetan las legítimas de los hijos del primer matrimonio, lo que les lleva a éstos a plantearse la posibilidad de reclamar judicialmente su cuota hereditaria. Las tres preguntas básicas que nos haríamos serían: