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1.26. Por un lado, el DIPr es Derecho privado y en este sentido, debe responder a la «lógica del Derecho privado». Su objeto inmediato son las relaciones entre particulares, lo que implica que las normas de DIPr distribuyen derechos y deberes –o cargas– entre individuos. Quienes padecen directamente las consecuencias de las normas de DIPr no son los Estados sino los propios particulares: el divorcio de dos ecuatorianos que viven en España es fundamentalmente un problema suyo, no del Estado español y del Estado ecuatoriano. En general, puede afirmarse que la sujeción a una u otra jurisdicción estatal o la aplicación de una u otra ley nacional son consecuencias que sufren directamente los particulares implicados y sólo indirectamente los Estados. En esta medida se comprende que el DIPr responda, ante todo, a una lógica de Derecho privado. Es por ello por lo que los principios normativos, el sistema conceptual y las estructuras argumentales deben ser análogos a los que informan las otras ramas del Derecho privado. Otra conclusión iría contra la naturaleza de las cosas y contra la misma esencia del ordenamiento jurídico como «sistema».

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