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1.20. Convenios internacionales ratificados por España. Salvo excepciones puntuales, el Derecho internacional público general no impone límites a la competencia judicial (jurisdiction to adjudicate) o legislativa (jurisdiction to prescribe) de los Estados. El principio de territorialidad de la soberanía estatal sí impone que cada Estado pueda ejercer sus poderes de coacción (jurisdiction to enforce) únicamente dentro de su territorio. Más relevancia tiene para nuestra disciplina el Derecho internacional convencional, ya que hay una importante red de convenios internacionales, multilaterales o bilaterales, que contiene normas de DIPr (vid. http://www.judicatura.com). Dentro de la red de convenios multilaterales, ocupan un papel preferente los convenios adoptados en el seno de la Conferencia de La Haya, institución dedicada precisamente a unificar las normas de DIPr entre los Estados. España, como iremos viendo, ha ratificado bastantes de estos convenios (vid. www.hcch.nl). Para la interpretación de los convenios de La Haya es aconsejable consultar los informes explicativos que les acompañan (disponibles, también, en la página web de la Conferencia).

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