Читать книгу Derecho Internacional Privado онлайн

27 страница из 186

Ejemplo: cuando un demandante presenta una demanda ante nuestros tribunales, el juez aplicará el DIPr español para decidir si es competente o no. Al juez español, en principio, no le preocupa más. No obstante, si el patrimonio del demandado se localiza en otro Estado, el actor deberá tener en cuenta el DIPr de ese Estado para determinar si la eventual sentencia española favorable va a poder ejecutarse allí sobre ese patrimonio, pues si no va a serlo, o hay riesgo de que no lo sea, la tutela que le ofrece el juez español puede resultar infructuosa. En tal caso, al actor le conviene soportar los mayores costes que puede suponer el acceso a los tribunales de ese otro Estado, para, a cambio, asegurarse la inmediata realización de lo juzgado. Ello hace necesaria una evaluación previa de las respuestas de ambos ordenamientos (el español y el extranjero) para después decidir en función de los resultados anticipables dónde pleitear. Este es el punto de vista en el que se colocan los operadores –o sus abogados– en el tráfico internacional. Sobre esto volveremos más tarde.

Правообладателям