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1.19. Derecho europeo. Los Tratados constitutivos de la UE (Derecho originario) no contienen un sistema de normas de DIPr. Sin embargo, los principios y libertades básicas del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) han tenido un efecto directo sobre ciertas normas de los DIPr nacionales, principalmente por haberlas considerado discriminatorias por razón de la nacionalidad (vid. artículo 18 TFUE) o por suponer un obstáculo al ejercicio de esas libertades. En el capítulo correspondiente analizaremos esta repercusión. Además, nadie duda de que la unificación de las reglas de DIPr puede facilitar los intercambios dentro del mercado europeo y contribuir a la efectiva realización de un mercado interior. Para los operadores en el mercado europeo es importante tener certeza sobre qué tribunales van a ser competentes para resolver un litigio, qué ley estatal van a aplicar dichos tribunales y han de tener garantías también de que las decisiones de ese tribunal se vayan a reconocer y ejecutar en el resto de los Estados miembros. Esta idea ha propiciado la «europeización» del DIPr, consagrada en el artículo 81 TFUE. En la actualidad, una gran parte del DIPr español es de fuente europea, lo que asegura la uniformidad de soluciones entre los Estados miembros de la UE.