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Desarrollo: la delimitación del ámbito de aplicación de los textos supranacionales. La primacía de los textos supranacionales, sean convenios internacionales o normas europeas, sobre el Derecho de origen interno obliga a comprobar siempre si un determinado caso o cuestión jurídica cae bajo el ámbito de aplicación de uno de esos textos, pues de ser así desplazarían a las reglas de origen interno. Esto es bastante habitual en nuestra disciplina. Para llevar a cabo esa comprobación debemos atender a las reglas de aplicación que contiene el propio texto supranacional y que delimitan su ámbito de aplicación temporal, material, espacial y la relación con otros textos. (a) En cuanto al ámbito temporal, debemos fijarnos en la fecha de entrada en vigor del texto para España, esto es, la fecha a partir de la cual las autoridades españolas deben aplicarlo. Esta fecha debe distinguirse de la cuestión relativa a si los hechos a los que se aplica deben ser posteriores a la misma o puede tener cierta eficacia retroactiva (i.e., alcanza hechos acaecidos antes de esa entrada en vigor). Los convenios internacionales suelen tener fechas de entrada en vigor distintas para los Estados parte en la medida en que dicha fecha viene determinada por la ratificación o adhesión de cada uno. Los textos europeos, en cambio, tienen una fecha de entrada en vigor y un ámbito de aplicación temporal uniforme para todos los Estados miembros. La distinción que en los instrumentos europeos de DIPr se está generalizando entre «fecha de entrada en vigor» y «ámbito de aplicación temporal» conlleva que el instrumento entre en vigor en una determinada fecha y a partir de ahí imponga ciertas obligaciones a los Estados miembros (eficacia vertical), pero que las autoridades nacionales sólo comiencen a aplicarlo en las relaciones entre particulares (eficacia horizontal) en un momento posterior. (b) En cuanto al ámbito material, cada texto suele delimitarlo por remisión a categorías jurídicas más o menos conocidas (obligaciones contractuales, relaciones paterno-filiales, etc.), aunque sujetas a una definición autónoma o uniforme, esto es, derivada del propio texto. (c) El concepto de ámbito territorial o espacial suele hacer referencia a la exigencia de cierta conexión o vinculación entre el supuesto de hecho y el territorio de los Estados donde está vigente el texto. Hay textos que no se aplican a cualquier relación privada internacional subsumible en su ámbito material, sino sólo a aquellas que presentan cierta vinculación o relación con el territorio de los Estados parte. Otros, en cambio, se aplican con alcance universal (por eso se conocen como textos de alcance universal o erga omnes). El concepto de ámbito territorial o espacial no debe confundirse con la cuestión relativa a los Estados en donde el texto esté vigente, que hace referencia a las autoridades que están obligadas a aplicarlo. (d) Por último, hay textos que contienen mecanismos de reservas, declaraciones o cláusulas de relación, que deben tenerse en cuenta también para acabar de perfilar su ámbito de aplicación. Iremos concretando estos criterios en el capítulo correspondiente.