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1.22. Derecho interno. Por último, junto a las normas europeas y convencionales, hay normas de DIPr contenidas en textos internos como el Código Civil, la Ley Orgánica del Poder Judicial o la Ley de Cooperación Jurídica Internacional. Por contraste con las anteriores, éstas se suelen calificar como DIPr interno o autónomo.


1.23. De esta pluralidad normativa es importante extraer ahora dos consecuencias prácticas.

(a) Primera: la necesidad de ser muy cuidadosos a la hora de identificar el texto aplicable. La pluralidad de fuentes normativas exige un esfuerzo notable de los aplicadores del Derecho, quienes tienen que acostumbrarse a trabajar con muchos textos de distinta naturaleza y a desentrañar cómo se relacionan entre sí. Por eso es importante prestar siempre atención a las reglas que delimitan los ámbitos de aplicación material, territorial y temporal de cada instrumento normativo, incluidas las cláusulas de compatibilidad comunes en algunos textos convencionales, i.e. las cláusulas convencionales que nos indican cómo se relaciona un texto con los demás, y a los criterios generales sobre concurrencia normativa: lex superior, lex specialis y lex posterior. Intentaré ser muy preciso en cada tema sobre este aspecto, pues los errores aquí pueden tener consecuencias nefastas.

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