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Se volvía, en este periodo, a un sistema disciplinario militar caracterizado por la obediencia al caudillo, donde éste podía imponer las penas más crueles a su antojo, en un procedimiento desprovisto de cualquier clase de ritual, no encontrándose normas específicas sobre la materia hasta la promulgación de la Lex Visigothorum en el siglo VII. Esta norma, que pasaría a los siglos posteriores con el nombre de Liber Iodicorum y Fuero Juzgo, fruto de la conciliación del Derecho hispano-romano y germánico, dedica su Libro IX, que lleva por rúbrica De fugitivis et refugientibus, a dos de las preocupaciones más importantes de los caudillos militares en la época medieval, como era la necesidad de sancionar la ausencia al servicio de armas y las consecuencias de la huida en el campo de batalla (Título II). Las leyes 1.ª, 4.ª y 5.ª imponen importantes sanciones a los jefes que por dádivas u otra consideración eximan a alguien del cumplimiento del sagrado deber de ir a la guerra; las leyes 3.ª y 9.ª castigan a quienes no se presentan a las huestes o las abandonan; y, finalmente, prueba de ausencia de formalismos y arbitrariedad de quien tiene potestad para con la disciplina militar, la 9.ª ley señala, como medida frente a traidores y desertores, que el rey “faga del todo lo que quisiere”.

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