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En el reinado visigodo toda la jurisdicción emanaba del rey, donde pudieron existir los tiufados o milenarios, envestidos de jurisdicción militar, a cuyas órdenes actuarían los quingenarios, centenarios y decanos, coincidiendo de nuevo la condición de mando militar y el ejercicio de “funciones judiciales militares”ssss1. Para Pascual Sarriá, se trataría de un jefe miliar al que se añadirían las funciones de juez ordinario del ejército tanto en campaña como en las ciudades o presidiosssss1.

3.2. TRÍPTICO MEDIEVAL PARA LA AUSENCIA DE UN EJÉRCITO PERMANENTE: CABALLO, CABALLERO Y CASTILLO

El avance de los reinos cristianos en la Península Ibérica durante la llamada Reconquista, que tuvo lugar entre los siglos VIII y XV, fue un proceso lento, discontinuo y complejo donde se alternaron períodos de expansión con otros de estabilización de fronteras, en el que muchas veces diferentes reinos o núcleos cristianos siguieron también ritmos de expansión distintos. Todos ellos, participan de una misma realidad común y unas mismas instituciones, teniendo como referencia y marco al feudalismo, y como fondo las luchas intestinas por el poder y la confrontación entre la cruz y la media luna.

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