Читать книгу Estatuto jurídico de la persona requerida para comparecer ante una comisión de investigación parlamentaria ostentando la condición de investigado en un procedimiento penal онлайн
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ssss1.Amorós Dorda, F. J.: “Comentario al Artículo 76”, Comentarios a las Leyes Políticas. Constitución Española de 1978, O. Alzaga (dir.), EDERSA, Madrid, 1989, p. 566. Op. cit., Álvarez, p. 48 y ss., en las que el autor hace un detallado resumen de las enmiendas al precepto, reseñadas en la obra Constitución Española. Trabajos Parlamentarios, vol. I, Cortes Generales, Servicio de Estudios y Publicaciones, Madrid, 1980, referidas por el autor.
ssss1.Álvarez Ossorio-Fernández, C., Op. cit., p. 51.
ssss1.Amorós Dorda, F. J.: “Artículo 76”, Comentarios a las Leyes Políticas…, op. cit., p. 571, en Álvarez Ossorio Fernández, C., op. cit. p. 51.
ssss1.Álvarez Ossorio Fernández, C., op. cit. p. 51.
ssss1.Álvarez reproduce la intervención de Sánchez Agesta en el debate: “Tal como está el texto del Congreso, cae sobre la Comisión del Senado o del Congreso, o sobre ambas conjuntamente, no sólo el determinar (porqué yo no me he inventado el texto) si se lo comunica al Ministerio Fiscal, sino, incluso, cuáles son las acciones oportunas. Yo lo que trato precisamente es de precisar y dejar claro que lo que corresponde al Senado o al Congreso, o a ambas Cámaras conjuntamente, y para eso han hecho la investigación, es si realmente han encontrado materia que parece criminosa, ellos no tienen por qué entrar a calificar ni por qué determinar qué acciones son, sino comunicarlas al Ministerio Fiscal, y el Ministerio Fiscal es el que interpondrá, en su caso, las acciones oportunas. Es decir, en lugar de recargar sobre la Cámara, lo que hago es descargar de las Cámaras, porqué me parece que, en caso contrario, las Cámaras tendrían, en efecto, que apreciar si había alguna materia criminosa, a menos que se interprete el párrafo con ese ‘cuando proceda’ al final, en el que cualquier señor de la calle, que ha oído que se habla de eso en las Cámaras, es el que lleva el asunto al Ministerio Fiscal; pero la intención del Congreso es que sean las Cámaras las que lleven el tema al Ministerio Fiscal; y según la redacción del Congreso –creo que es un defecto de redacción– también son las que se ponen a enjuiciar qué acciones tienen que interponer. En cambio la redacción que yo propongo, lo que hace es descargar a la Cámara de esa responsabilidad; la Cámara lo único que hace es señalar que allí puede haber materia criminosa que interese al Fiscal, y entonces lo ponen en conocimiento del Ministerio Fiscal, y el Ministerio Fiscal es al que le corresponde, en su caso, calificar y ver si corresponde interponer una acción o no”. Constitución Española. Trabajos parlamentarios, op. cit. Tomo III, pp. 3601 y ss. Op. cit., p. 54.