Читать книгу Estatuto jurídico de la persona requerida para comparecer ante una comisión de investigación parlamentaria ostentando la condición de investigado en un procedimiento penal онлайн

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ssss1.Para un estudio más pormenorizado de la investigación parlamentaria en la II República, García Mahamut, R.: Las Comisiones Parlamentarias de investigación en el Derecho Constitucional Español, McGraw-Hill, Madrid, 1996.

ssss1.González Muñiz, M.A.: Constituciones, Cortes y Elecciones españolas. Historia y anécdota (1810–1936), Jucar, Madrid, 1978, p. 216. La Comisión inició los trabajos el 29 de julio y tras veinte días redactó la Ponencia. Jiménez de Asúa compara este breve plazo con el dedicado para la redacción de otras ponencias constitucionales contemporáneas, tales como la alemana, tres meses y medio; la letona, once meses; la polaca, dos meses; o la austríaca, tres meses: La Constitución de la democracia española, Losada, Buenos Aires, 1946.

ssss1.Señalaba el diputado Lladó: “(…) muy bien pudiera ocurrir que si nada se estableciera en el precepto constitucional respecto a la facultad que le corresponde al Parlamento de nombrar Comisiones investigadoras esas Comisiones se nombrarán y, para ese caso, bueno es que el precepto constitucional fije los límites a que pueden llegar en sus atribuciones… En estas condiciones, por tanto, si nosotros dejamos la posibilidad de que el Parlamento, en sus funciones investigadoras, pueda rebasar los límites de sus atribuciones y entrar en el campo de la competencia propia del poder judicial, habremos constituido un Poder verdaderamente absoluto”. Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la República Española, núm. 64, 28 de octubre de 1931, p. 1979. Álvarez Ossorio-Fernández, C., op. cit., pp. 14 y ss.

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