Читать книгу Estatuto jurídico de la persona requerida para comparecer ante una comisión de investigación parlamentaria ostentando la condición de investigado en un procedimiento penal онлайн

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ssss1.Destaca dicho autor que el Reglamento no indica en ningún punto cómo habrían de interpretarse los conceptos de “condición y cometidos”, pero deducimos que se refiere al objeto de estas comisiones, cuyo contenido quedaría en este caso, y según la propia redacción del Reglamento de 1931, al arbitrio y “absoluta libertad” de la Mesa como órgano de acuerdo de creación de la comisión. Op. cit., pp. 14 y ss.

ssss1.Ídem anterior.

ssss1.Santaolalla, F., op. cit. p. 244.

ssss1.Los términos encuesta e investigación son utilizados de manera indistinta para designar este tipo de Comisiones. El texto normativo refería expresamente: Artículo 54. 1. El orden del día del Pleno y de las Comisiones será fijado por el Presidente del Congreso, de acuerdo con la Junta de Portavoces. El voto sobre esta cuestión, si fuere necesario, será ponderado. En el caso de las Comisiones se oirá, además, al Presidente de la Comisión de que se trate. 2. El orden del día puede ser alterado por acuerdo, en el Pleno, a iniciativa de dos Grupos parlamentarios o cincuenta Diputados, y en la Comisión, de cuatro. 3. En todo caso, se reservará la mitad de la semana para los proyectos de ley y comunicaciones del Gobierno, cuando éste les dé carácter prioritario y así lo solicite. Artículo 141. El examen de cada moción comprende la discusión sobre las líneas generales y la discusión de las enmiendas. 2. La discusión sobre las líneas generales se desarrolla inscribiéndose los oradores al principio de la sesión. El proponente de una moción tiene derecho a la réplica. 3. Las enmiendas son discutidas y votadas separadamente según el orden del apartado al cual se refieran. Si la enmienda propone una adición se pone a votación antes que la moción principal; si propone una supresión se pone a votación el mantenimiento del apartado; si propone una sustitución se pone primero a votación el apartado que la enmienda tiende a sustituir; si el apartado es mantenido, la enmienda decae; si es suprimido se pone a votación la enmienda.

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