Читать книгу Estatuto jurídico de la persona requerida para comparecer ante una comisión de investigación parlamentaria ostentando la condición de investigado en un procedimiento penal онлайн

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De esta manera, se calificaba penalmente ambas conductas por remisión a los artículos 237 y 371 del Código Penal de 1973, respectivamente. El primero de ellos regulaba el delito de resistencia a la Autoridad y desobediencia grave: “Los que sin estar comprendidos en el artículo 231 (que regula el atentado) resistieren a la Autoridad o a sus agentes, o los desobedecieren gravemente en el ejercicio de las funciones de su cargo, serán castigados con las penas de arresto mayor y multa de 30.000 a 150.000 pesetas”.

Por su parte, el artículo 371 establecía: “El funcionario público que, requerido por Autoridad competente, no prestare la debida cooperación para la administración de justicia u otro servicio público, incurrirá en las penas de suspensión y multa de 30.000 a 150.000 pesetas. Si de su omisión resultare grave daño para la causa pública o para un tercero, las penas serán de inhabilitación especial y multa de 30.000 a 150.000 pesetas. En iguales penas incurrirá, respectivamente, el funcionario público que, requerido, por un particular a prestar algún auxilio a que esté obligado por razón de su cargo para evitar un delito u otro mal, se abstuviere de prestarlo sin causa justificada”.

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