Читать книгу Estatuto jurídico de la persona requerida para comparecer ante una comisión de investigación parlamentaria ostentando la condición de investigado en un procedimiento penal онлайн
54 страница из 67
Ante dicha exposición, Fraga Iribarne manifestó, respecto de la equiparación de las atribuciones de las comisiones de investigación y el Poder Judicial: “(…) en cuanto a las observaciones que se han hecho en contra de esta proposición de ley, señalamos que así como es verdad que las Comisiones no pueden intentar convertirse –y expresamente lo prohíbe la Constitución–, en Tribunales; existe una tradición, una importante tradición anglosajona y que es justo equiparar en este punto porque, como es perfectamente sabido, en el Parlamento inglés sigue residiendo el supremo Poder en todos los órdenes, incluso el Poder Judicial a través de la Cámara de los Lores”.
Finalmente, el Informe de la Ponencia suprimió la equiparación de poderes señalada: “(…) la Ponencia sugiere la modificación de este artículo, eliminado del mismo el paralelismo con la autoridad judicial en cuanto a poderes y limitaciones (…)”. La redacción que se propone es una casi transcripción literal del artículo 76 de la Constitución, propuesta por la enmienda número 1 del Grupo Coalición Democrática: Artículo 1. “Las Comisiones de Investigación nombradas por el Congreso de los Diputados, por el Senado o por ambas Cámaras, desarrollarán su actividad con motivo de una investigación sobre cualquier asunto de interés público. Las conclusiones a que lleguen tales Comisiones en su actividad no serán vinculantes para los Tribunales ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal, para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas”.