Читать книгу Estatuto jurídico de la persona requerida para comparecer ante una comisión de investigación parlamentaria ostentando la condición de investigado en un procedimiento penal онлайн
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Artículo 3. A estos efectos, la Presidencia correspondiente remitirá a los que hayan de comparecer, requerimiento fehaciente en forma de oficio en el que ha de constar: 1. Expresión de la Presidencia que requiere, fecha del acuerdo para requerir y nombre de la Comisión de investigación ante la que se ha de comparecer. 2. Nombre y apellidos de los que deban ser requeridos y señas de su domicilio. 3. Objeto del requerimiento y expresión de los documentos que hayan de ser aportados junto con el testimonio que haya de ser prestado. 4. Lugar día y hora en que haya de comparecer el requerido. 5. Obligación de comparecer al primer llamamiento, bajo multa de dos mil quinientas pesetas. Si se trata del segundo llamamiento, la de comparecer, bajo apercibimiento de incurrir en las responsabilidades a que haya lugar en Derecho. Artículo 4. En cuanto al modo y tiempo de efectuar la entrega de los requerimientos se estará a lo dispuesto en los artículos 170 a 174 y 176 a 179 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en lo que sean aplicables. Artículo 5. En caso de incomparecencia en la fecha señalada en el segundo de los requerimientos, el Presidente podrá ordenar que la persona requerida sea conducida por la fuerza pública, sin perjuicio de la facultad de poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal, con objeto de que ejerza las acciones penales oportunas.