Читать книгу Estatuto jurídico de la persona requerida para comparecer ante una comisión de investigación parlamentaria ostentando la condición de investigado en un procedimiento penal онлайн
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b) Junto con la mencionada equiparación de los poderes de las comisiones de investigación con la autoridad judicial, otra importante novedad que se pretendía establecer en el artículo 5 de la Proposición, era la relativa a la posibilidad de conducir por la fuerza pública a aquella persona que, habiendo sido requerida por segunda vez, hubiera dejado de comparecer, además de dejar expedita la vía de poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal “con objeto de que ejerza las acciones penales oportunas”. En relación a esta delicada cuestión, la Ponencia propuso la supresión de la posibilidad de conducir por la fuerza pública al requerido, “(…) limitándose entonces el Presidente, en caso de incomparecencia, a poner los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal”. Se rechazaba además así, la enmienda número 20, presentada por el Grupo Centrista, en la que se pretendía que la incomparecencia se pusiera en conocimiento, no del Ministerio Fiscal, sino del Juez competente. De esta forma, y dada la supresión del artículo 4 de la proposición, el artículo 5 pasaba a ser el 4 y quedaba con la siguiente redacción: “En caso de incomparecencia en la fecha señalada, el Presidente de la Cámara correspondiente, pondrá los hechos en conocimiento del Ministerio Fiscal con objeto de que ejerza las acciones penales oportunas”.