Читать книгу Estatuto jurídico de la persona requerida para comparecer ante una comisión de investigación parlamentaria ostentando la condición de investigado en un procedimiento penal онлайн
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Y c) en línea con la naturaleza criminosa de la Proposición, la Disposición Adicional contemplaba una remisión genérica, en todo aquello no regulado en la Proposición, a la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Además de las características señaladas es de destacar el vicio jurídicoformal con que nace la citada Proposición. Nos referimos a su tramitación como Ley ordinaria, cuando sus pretensiones relativas a la obligación de comparecer, la posibilidad de conducir por la fuerza pública al compareciente, las sanciones penales por incomparecencia o la remisión genérica a la Ley de Enjuiciamiento Criminal, obligarían a su tratamiento procedimental como Ley Orgánica, por su señalada afectación de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos.
Al respecto, se pronunció la Ponencia, señalando: “Como cuestión previa la Ponencia, a la vista del contenido del artículo 81.1 de la Constitución, considera que esta proposición de ley debe tener el carácter de orgánica desde el momento en que afecta al desarrollo de los derechos fundamentales y las libertades públicas, proponiéndolo así a la Comisión”. Como consecuencia de esto y de las modificaciones introducidas en el texto de la proposición, la Ponencia, respecto del título, sugería la siguiente redacción: “Proposición de Ley Orgánica de Obligatoriedad de Comparecencia ante las Cámaras o sus Comisiones de investigación”.