Читать книгу Estatuto jurídico de la persona requerida para comparecer ante una comisión de investigación parlamentaria ostentando la condición de investigado en un procedimiento penal онлайн

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ssss1.De Esteban J., y Glez Trevijano, P.J. Op. cit., p. 466, cit. Alvarez Ossorio-Fernández, C., Op. cit., p. 3.

ssss1.Es destacable en esta materia el excelente trabajo de García Mahamut, R., Las Comisiones Parlamentarias de investigación en el Derecho Constitucional Español, McGraw-Hill, Madrid, 1996.

ssss1.Así establecía dicho Capítulo VII: “a. Para facilitar el curso y despacho de los graves asuntos que llaman imperiosamente la atención de las Cortes, se nombrarán Comisiones particulares que los examinen e instruyan hasta ponerlos en estado de resolución, la que indicarán en su informe al tiempo de presentarlos”. Y más adelante establecía: “Si el despacho de los asuntos exigiese más celeridad que la posible a las Comisiones, por la acumulación de ellos, se nombrarán Comisiones especiales de tres individuos, a quienes se repartirán los negocios; y tendrán las mismas obligaciones y facultades que las Comisiones Principales”. Y concluía diciendo: “Estas Comisiones especiales expiran en el mero acto de haber despachado los asuntos que se les cometieren”; Álvarez Ossorio-Fernández, C., op. cit., p. 4.

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