Читать книгу Estatuto jurídico de la persona requerida para comparecer ante una comisión de investigación parlamentaria ostentando la condición de investigado en un procedimiento penal онлайн
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Con esta modificación introducida por la Ponencia, no sólo se producía un efecto de variación en la naturaleza jurídica de la ley a aprobar, sino también, y como consecuencia de ello, en los votos que se necesitaría para esa aprobación. Si antes bastara con una mayoría simple, ahora sería necesaria la mayoría absoluta de los votos de la Cámara, lo que dificultaría en gran medida su aprobación. Es de destacar en este sentido, que la Comisión no se pronunció sobre una cuestión tan esencial como la señalada, por lo que la Proposición de ley pasó a su debate en el Pleno del Congreso de los Diputados, no con carácter de proposición de ley orgánica, sino ordinaria, y así fue aprobada por el Pleno por 254 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones.
Por otra parte, el artículo 2 recogía el mandato del apartado segundo del artículo 76 de la Constitución, en el que se establece la obligación de comparecer de “todos” ante las Comisiones de investigación. El artículo 3 recogía el contenido de las notificaciones de requerimiento fehaciente, con el apercibimiento, señalado en el apartado 5 de este artículo, de multa de 2.500 pesetas, para el caso de no comparecer al primer llamamiento. En el artículo 4, que regulaba el modo y tiempo de efectuar la entrega de los requerimientos, había una remisión expresa a la normativa de procedimiento penal, concretamente a los artículos 170 a 174 y 176 a 179 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por último, el artículo 6 establecía dos supuestos de incomparecencia: una de tipo general, en la que podría incurrir cualquier ciudadano, y otra específica, para el caso de que la persona que incumpliera el deber de comparecer fuese funcionario público.