Читать книгу Estatuto jurídico de la persona requerida para comparecer ante una comisión de investigación parlamentaria ostentando la condición de investigado en un procedimiento penal онлайн
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De esta forma se pretendía que la expresión “cuando proceda” puesta en este orden “se refiere al resultado total de la investigación y no a que el Congreso y el Senado determinen si hay o no acciones oportunas”. Lo que, en un principio, comenzó siendo una mera cuestión de estilo, se convirtió en una objeción de gran importancia, ya que de los términos en que aparece redactado el artículo en el Proyecto podría desprenderse que son las Cámaras las encargadas de determinar si procede o no la iniciación de acciones, lo que, evidentemente, pertenece a un ámbito bien distinto como es el judicialssss1. Queda claro, que una vez concluida la investigación, el cometido de las Cámaras ha de ser únicamente dar traslado, ante la menor sospecha de criminalidad, al Ministerio Fiscal, para que sea este quién, desde ese momento, inicie su función.
Finalizadas las breves intervenciones en relación a esta aclaración, se procedió a la votación, en primer lugar, de la enmienda que había presentado el Sr. Xirinacs Damians, que pretendía que el artículo 70 dijese “Las Cámaras por separado o conjuntamente”, en lugar de “El Congreso y el Senado y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente”, sin que dicha enmienda prosperase, por lo que el autor de la misma decidió retirarla de cara al Pleno. A continuación sí se aprobaron, de forma conjunta, todas las demás enmiendas, que en el fondo pretendían dotar al Senado, como preveía el Anteproyecto, de la potestad investigadora.