Читать книгу Estatuto jurídico de la persona requerida para comparecer ante una comisión de investigación parlamentaria ostentando la condición de investigado en un procedimiento penal онлайн
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Para Álvarez trasladar el deber de colaboración y ayuda a petición de las Cámaras o de sus Comisiones al, entonces, artículo 101, tiene una gran relevancia, porque de ello se deduce la existencia en nuestra Constitución, de dos niveles o esferas de investigación parlamentaria, lo cual desestimaría la extendida idea de la exclusiva afectación de las Comisiones de investigación a la función de control parlamentario de la acción del Gobierno: por un lado, la investigación parlamentaria ex artículo 76, con un objeto general de investigar “cualquier asunto de interés público”, para lo cual las Cámaras se revisten de una potestad cuasi judicial, estableciéndose la obligación de comparecer ante ellas como deber inexcusable cuyo incumplimiento comporta una sanción penal. Por otro lado, investigación parlamentaria ex artículo 109 y siguientes, con un objeto específico de “investigación”: la acción del Gobierno, articulada a través de las atribuciones que se le conceden en los artículos 109 (recabar información y ayuda), 110.1 (requerir la presencia de los miembros del Gobierno) y 111 (someter al Gobierno a preguntas e interpelaciones)ssss1. Álvarez cita a Amorós Dorda, para quien “la investigación no es una función parlamentaria autónoma, sino una actividad instrumental que permite a las Cámaras acceder a la información necesaria para el ejercicio de sus funciones”ssss1, pero de todas sus funciones, y no únicamente de la función de control de la acción del Gobierno.