Читать книгу Estatuto jurídico de la persona requerida para comparecer ante una comisión de investigación parlamentaria ostentando la condición de investigado en un procedimiento penal онлайн

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3. Enmienda núm. 69595, presentada por el Sr. Solé Barberá, del Grupo Parlamentario Comunista, quien pretendía suprimir la parte final del párrafo 1.° donde dice”…ni afectarán a las resoluciones judiciales”. Su motivación se justificaba en pretender evitar la reiteración que se producía: “Si no son obligatorias para los Tribunales, no pueden afectar a sus resoluciones. Y si se trata de resoluciones firmes, ya no les puede afectar”. Considera Álvarez justificada la pretensión del proponente, no obstante la cual considera que la reiterativa redacción del artículo 67 podría obedecer, más que a una redundancia, a una intención enfática por mantener a salvo a Jueces y Tribunales de cualquier posible injerencia del Legislativo sobre ellos. Bajo nuestro punto de vista, por más que se pretenda mantener lejos la posible injerencia del Poder Judicial sobre una actuación parlamentaria, lo cierto es que la función indagatoria sobre unos determinados hechos que revistan interés público que puede llevar a cabo una comisión de investigación parlamentaria puede tener repercusión jurídica más allá de la netamente política.

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