Читать книгу Estatuto jurídico de la persona requerida para comparecer ante una comisión de investigación parlamentaria ostentando la condición de investigado en un procedimiento penal онлайн
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2. Enmienda núm. 69194, presentada por el Sr. López Rodó, del Grupo Parlamentario Alianza Popular, pretendía la enmienda de los dos apartados del artículo 67, con la siguiente redacción propuesta:
a) respecto del apartado 1, después de la palabra “asunto”, añadir la frase “de interés público”. Entendía el Diputado que la justificación se desprendía de la propia enmienda, pues parece lógico que una investigación parlamentaria habrá de versar sobre algo de relevancia para el común interés de la nación, lo que no podría dar lugar a investigaciones de índole privado. Consideramos correcta la apreciación del Sr. López Rodó, en la línea de nuestra propuesta conceptual de las comisiones parlamentarias de investigación.
b) respecto del apartado segundo, proponía la siguiente frase que habría de colocarse al principio del artículo: “Los españoles mayores de edad vendrán obligados a comparecer a requerimiento de las Cámaras…”, entendiendo el proponente que “la comparecencia no puede ser obligatoria para los extranjeros residentes en España ni para los menores de edad”.