Читать книгу Estatuto jurídico de la persona requerida para comparecer ante una comisión de investigación parlamentaria ostentando la condición de investigado en un procedimiento penal онлайн
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4. Enmienda núm. 72496, presentada por el Sr. Sancho Rof, del Grupo Parlamentario Unión de Centro Democrático, la cual pretende una modificación respecto del sujeto actuante de una comisión de investigación, consistente en pretender que las comisiones de investigación “deben tener carácter mixto o ser competencia exclusiva de una de ellas (de las Cámaras), Congreso o Senado. De otra manera pueden producirse duplicidades de investigación sin ningún fin práctico”. Álvarez considera que parecería más adecuado el carácter mixto de las Comisiones de Investigación que atribuir su competencia en exclusiva a una de las Cámaras, ya que esto supondría un menoscabo de las competencias investigadoras de una de las integrantes, por igual, de las Cortes Generales, entendiendo que, dado el diferente papel que la Constitución atribuye al Congreso de los Diputados (Cámara de representación poblacional) y al Senado (Cámara de representación territorial), y las diferentes competencias que cada una tiene atribuida, a su juicio lo conveniente es que ambas tengan potestad investigadora, si bien sobre diferentes materias y ámbitos. Bajo nuestro punto de vista, la opción de Álvarez implicaría necesariamente el establecimiento de un régimen jurídico competencial bien definido, pues de otro modo, daría lugar a lo que se refería la enmienda propuesta.