Читать книгу Estatuto jurídico de la persona requerida para comparecer ante una comisión de investigación parlamentaria ostentando la condición de investigado en un procedimiento penal онлайн

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A los efectos del presente estudio, consideramos interesante incluir en el mismo el íter procedimental experimentado por el vigente artículo 76 de la Constitución, de cara al análisis del estatuto jurídico del compareciente ante una comisión de investigación, las enmiendas realizadas al precepto, descritas por Álvarez en su obra, cuyo esquema seguimos:

1. Enmienda núm. 27892, presentada por el Grupo Parlamentario Socialistes de Catalunya, la cual pretendía la redacción siguiente: “Las Cámaras pueden nombrar Comisiones de Investigación sobre cualquier asunto. Según el resultado de la investigación, las Cámaras podrán instar al Ministerio Fiscal al ejercicio de las acciones oportunas. Las conclusiones de dichas Comisiones no serán vinculantes para los Tribunales ni afectarán a las resoluciones judiciales”. La enmienda pretendía una mejora del contenido y la redacción del anteproyecto, sin que, según Álvarez, se alcanzase dicha mejora; antes al contrario, el texto propuesto por la enmienda, además de no incorporar novedad alguna, ignora las previsiones contenidas en el artículo 67 del Anteproyecto sobre el deber de colaboración y ayuda que debe prestar a las comisiones de investigación el Gobierno y todas las autoridades, por lo que le parece más completa y correcta la redacción del Anteproyecto.

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